Género
La titularidad conjunta de ambos
miembros de la pareja para el
acceso a la tierra de colonización
se plasmó, en la Ley N
º
19.781, en
agosto de 2019. La ley es el resul-
tado de un largo proceso impul-
sado por las organizaciones de
mujeres rurales y la propuesta
fue elaborada por las institucio-
nes que contaron con el respal-
do de la normativa internacional
sobre la igualdad en el acceso a
recursos económicos y bienes de
capital, entre mujeres y varones.
La familia en la ley
En 1948, la Ley Nº 11.029 creó el Instituto
Nacional de Colonización (INC) y define, en
su primer artículo, a la colonización como
“el conjunto de medidas a adoptarse de
acuerdo con ella para promover una racio-
nal subdivisión de la tierra y su adecua-
da explotación, procurando el aumento y
mejora de la producción agropecuaria y la
radicación y bienestar del trabajador rural”.
Si bien la ley de colonización define
como destinatario de las políticas públicas
de acceso a la tierra al “trabajador rural”, la
presencia de la familia aparece a lo largo
del articulado de ésta. Es así que, el artícu-
lo 12 de la Ley Nº 11.029, que establece los
criterios de fraccionamiento de las tierras
del Instituto, señala la relación entre el ta-
maño de la explotación y la viabilidad de
que la labor sea realizada por el colono y
su familia. También en el artículo 60, literal
E, donde se definen los criterios que darán
prioridad en la selección de las personas
colonas se expresa “que posean familia, de
preferencia si ella es apta para colaborar
en el trabajo del predio”.
En consecuencia, se puede constatar en
estos artículos de la ley, que los legisla-
La titularidad conjunta en tierras del Instituto Nacional
de Colonización es ley
División de Asistencia Técnica y Desarrollo de Colonias
Unidad de Comunicaciones / INC
dores de la época buscaban fomentar la
producción protagonizada por núcleos
familiares en tierras de colonización, pero
esta intención no quedó expresa en la re-
lación contractual de titularidad que re-
caía, mayoritariamente, sobre el varón. El
sujeto de derecho era el varón, aunque se
buscaba que el beneficiario de la política
pública fuera todo el núcleo familiar. En
la época, se entendía que otorgar dere-
chos a los varones, derramaría en forma
automática beneficios para todo el núcleo
familiar.
La igualdad como consigna mundial
En 1979 la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas, aprueba la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
que Uruguay la ratifica en 1981. En 1992
esta ratificación, implicó para el Estado
uruguayo informar al Comité para la Eli-
minación de la Discriminación contra la
Mujer, un órgano que supervisa el cumpli-
miento de la CEDAW.
En el 2008, “El Comité recomienda al
Estado parte (Uruguay) que elabore po-
líticas y programas integrales destinados
Foto: INC
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