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uy/unidad-ejecutora/descarga/dgsg-
no-118012) para los campos de re-
cría (a falta de normativa específica
para campos concentradores o de
cría colectiva). Se realizó una adap-
tación de las mismas en el apartado
de sanidad.
• Todos los animales deberán recibir
un tratamiento antiparasitario a su
ingreso, sin importar el tratamiento
previo que se les haya realizado. Se
asegurará que estén libres de garra-
patas. En caso de que a la llegada
los corrales se estén usando, la tro-
pa permanecerá en el piquete hasta
que se bañe o se aplique el produc-
to elegido por la via indicada. Para
evitar estos inconvenientes se reco-
mienda entre los distintos usuarios
llevar un registro de uso, y hacer el
pedido de uso por lo menos 48 ho-
ras antes. Para llevar este registro
se puede seleccionar una persona
designada el cual puede ser uno de
los productores o un empleado del
establecimiento donde se encuen-
tran las instalaciones.
• Todos los bovinos que hagan uso de
las instalaciones deberán provenir
de establecimientos que no se en-
Foto: Plan Agropecuario
cuentren interdictos por Brucelosis
al momento del ingreso. Las hem-
bras mayores de 4 meses deberán
ingresar acompañadas de un certifi-
cado en el que conste que resultaron
negativas para Brucelosis bovina. El
certificado tendrá una validez de 120
días.
• Una vez al año todo el rodeo deberá
ser vacunado contra Carbunco bac-
teridiano y sintomático.
• Los animales al ingresar no deberán
tener lesiones de Queratoconjun-
tivitis sin tratar, ya que las mismas
constituyen un foco de infección
para el resto de los animales de ese
lote y/o de aquellos que usen las
instalaciones en días posteriores al
pasaje de los animales afectados. Se
recomienda la utilización de vacuna
preventiva, para controlar la aparición
de dicha enfermedad.
En Ovinos, se deberá realizar previo
al ingreso, tratamiento contra sarna,