Términos de Referencia – Asesor/a Legal

 

Instituto Plan Agropecuario

El Instituto Plan Agropecuario es una persona jurídica de Derecho Público no Estatal, creada por el artículo 241 de la Ley N° 16.736, cuyo cometido principal consiste en realizar actividades de extensión, transferencia de tecnología y capacitación relacionadas con la producción agropecuaria, con la finalidad de promover el desarrollo del sector.

En el marco de sus competencias, el Instituto convoca a profesionales interesados/as en prestar servicios de asesoría jurídica, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen a continuación.


Objetivo del Cargo y modalidad de contratación:

El objeto de la contratación es la prestación de servicios de asesoría jurídica, la representación del Instituto en materias de contenido legal, así como la gestión de asuntos jurídicos en el ámbito interno y externo del Instituto.

La contratación se realizará bajo el régimen de arrendamiento de servicios, con una carga horaria de 12 horas mensuales, cuya distribución se acordará entre el Instituto y el/la profesional contratado/a. Por concepto de honorarios se abonará la suma de $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil) mensuales, IVA incluido. En todos los casos se requerirá en forma previa la presentación de los certificados de DGI y BPS o Caja de Profesionales vigentes y las correspondientes facturas.

El contrato tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogable por iguales períodos, a solicitud del Instituto.


Funciones:

  • Asesorar a la Junta Directiva, al presidente y al director general del Plan Agropecuario en materia jurídica en las diferentes áreas del Derecho, según lo amerite el caso. 
  • Elaborar contratos, resoluciones y otros documentos institucionales requeridos. 
  • Preparar documentos técnico-jurídicos, como ser acuerdos de cooperación interinstitucional, elaboración de informes, respuestas de oficios y otros que la Junta Directiva entienda puedan corresponder.  
  • Realizar la revisión de aquellos documentos que la Junta Directiva entienda necesario. 
  • Asesorar en todos aquellos temas que se vinculen con la especificidad del cargo y que la Junta Directiva entienda como necesarios. 

 
Reporta:

El cargo reporta al director general del Plan Agropecuario.


Formación Académica excluyente:

Abogado/a o Dr. /a en Derecho y Ciencias Sociales, con título expedido o revalidado por la Universidad de la República o título equivalente expedido por instituciones de nivel terciario habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, habilitado por la Suprema Corte de Justicia.

 

Competencias requeridas: 

  • Conocimiento de la normativa relacionada a las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal.
  • Experiencia previa en el funcionamiento de la administración pública
  • Se valorará conocimiento del sector agropecuario (no excluyente).
  • Capacidad de comunicación y trabajo en equipo.
  • Habilidad en análisis y síntesis.

 
Experiencia requerida:

Profesional con al menos tres años de experiencia.


Régimen de dedicación:

La carga horaria será de 12 horas mensuales.

 

Los postulantes deberán enviar hasta las 23.59 horas del día 27 de febrero de 2026, su Curriculum Vitae en formato PDF, nombrado con primer nombre y primer apellido, en idioma español y toda la documentación probatoria de méritos a la siguiente dirección de correo electrónico: llamados@planagropecuario.org.uy 

Las consultas deberán ser dirigidas a la misma casilla de correo electrónico.  

 

*Se considerarán postulantes todas las personas que cumplan con los requisitos y condiciones del presente llamado, independientemente de su género, raza, creencia y/o condición física en atención a lo establecido por los artículos 49 N° de la ley 18.651 de 9 de febrero de 2010, 4 de la ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013, 12 de la ley 19.684 de 26 de octubre de 2018 y el art 1 de la ley 19.691 de 8 de noviembre de 2018 y de la demás normativa vigente, concordante y complementaria.

**Los postulantes a la fecha de la contratación no podrán prestar servicios personales simultáneamente en otra persona de derecho público no estatal de acuerdo con lo estipulado en el art.745 de la ley 19.924 de 18 de diciembre 2020.

 

Auspiciantes anuales