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HYPERFOS
Fósforo de acción inmediata + Fósforo residual + Calcio y Azufre
El Granulado de efectividad
comprobada en pasturas y
cultivos
El Hyperfos 13 / 27% P 0 + 4%S, es un fertilizante granulado que ISUSA presenta al mercado para nuestros suelos con el objeto de
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combinar las ventajas del fósforo de disponibilidad inmediata (13%) que tienen los fertilizantes como el Superfosfato, con el poder residual
(14%) de la Fosforita Natural de alta reactividad.
Tel 2347 2035
¡¡¡Vuelve la
combinación perfecta
para fertilizar con fósforo!!!
Con fecha 15 de Marzo del año en
curso, el Fiscal de Corte y Procura-
dor General de la Nación Dr. Jorge
Díaz Almeida desestimo uno de es-
tos planteos, indicando que en el
caso considerado no existía incons-
titucionalidad.
En la medida que esto puede ser
apelado y elevado a la Suprema Cor-
te se espera con expectativa cual-
quier definición al respecto.
Independiente de esto, la Ley está
en plena vigencia lo que debe indi-
car a los empleadores, extremar sus
acciones a los efectos de evitar las
consecuencias ya señaladas.
Sugerimos algunas medidas para ello:
• Creación e implementación de las
Comisiones de Seguridad, de integra-
ción bipartita (de existencia obligatoria
para actividades comerciales, indus-
triales y rurales según Decreto N°
291/007).
• Realizar cursos de capacitación en
materia de seguridad y prevención,
charlas de concientización.
• Tomar las prevenciones correspon-
dientes para asegurar el estricto cum-
plimiento de las normas de seguridad
tanto por parte de la empresa como
de sus empleados.
• Elaborar reglamentos internos,
protocolos de seguridad, etc.
• Documentar las políticas de segu-
ridad vigentes en la empresa y ase-
gurar su conocimiento por parte del
personal.
Se le han realizado diversos cuestio-
namientos a la Ley considerada, en la
medida que se sostiene que también
los trabajadores son responsables y la
norma no indica nada al respecto.
Expresamente no queremos entrar
en esa apasionante polémica ya que
extenderíamos mucho este artículo, si
corresponde indicar lo que se sostiene
en el Decreto 321/09 en su Art. 6.-
Los trabajadores deberán cumplir las
medidas de seguridad e higiene es-
tablecidas en el presente decreto así
como las órdenes que a tales efectos
les sean impartidas por la empresa y
sus representantes, estando especial-
mente obligados a no retirar las pro-
tecciones de las maquinarias, hacer un
adecuado uso de las instalaciones de
bienestar y a utilizar los equipos de pro-
tección personal que se les proporcio-
nen sin retirarlos del lugar de trabajo. El
incumplimiento de las mismas los hará
pasibles de sanciones disciplinarias de
severidad progresiva tales como:
• 6.1.- Observación (simple indica-
ción verbal).
• 6.2.- Apercibimiento y amones-
tación (puede ser por escrito).
• 6.3.- Suspensión (por un lapso no
mayor a 15 días, sin goce de sueldo,
por escrito con un espacio para que
el trabajador realice descargos si así
lo considera pertinente).
• 6.4.- Despido.
Se establece claramente las san-
ciones para quien no cumpla las dis-
posiciones de la reglamentación; es
bueno recordar que esta norma fue
elaborada de forma tripartita.
Observamos que la reglamenta-
ción en ambos casos 321 y 307 no
es ampliamente conocida, como
debería serlo en la medida que su
incumplimiento determina accio-
nes punitivas importantes. También
que requieren de ajustes y amplia-
ciones, ya que su aplicación así lo
enseña.
La aplicación de las normas de Sa-
lud y Seguridad en el Trabajo, elabo-
radas para evitar los efectos lesivos
del trabajo en el estado o condición
de salud de las y los trabajadores es
un desafío y una tarea al que todos
debemos aportar.