En Francia, el término de trazabilidad apareció en el contexto reglamentario al final del año 1996, como consecuencia de la crisis de la vaca loca y también para contestar a las expectativas del consumidor que se ha movilizado para que el origen de los productos sea verificado y publicado. Sin embargo, este término ya fue utilizado para permitir un seguimiento de los animales y de los productos en el cuadro de la salud de los mismos y de la saluda pública. Desde 1978, año de la generalización de la identificación permanente de los bovinos en Francia, el seguimiento de los animales y de sus movimientos es basada en sus identificaciones individuales y en el uso de un documento de acompañamiento que se llama en primer lugar documento de acompañamiento único del Bovino (DAUB), más tarde tomó el nombre de documento de acompañamiento del bovino (DAB), y finalmente de pasaporte. 1) La trazabilidad "sanitaria"
de los bovinos y de las carnes bovinas se basa en la identificación.
En el cuadro de la salud animal y de la salud pública, los objetivos que tienen que ser alcanzados son:
De poder recuperar todos los productos que provienen de un animal, en el caso de que dicho animal presentare riegos para la salud pública.
Para obtener la trazabilidad "sanitaria" de un animal o de un producto, es necesario disponer de un vector soporte de informaciones sobre el cual podrán ser agregadas las informaciones concernientes al producto. El vector soporte de información es el número de identificación del animal o del producto. En Francia desde 1969, la reglamentación prevee la identificación individual de cada animal con un número de 10 cifras, dicho número único, siendo las dos primeras cifras correspondientes al número de departamento en el cual el animal es identificado. Este número de identificación nunca tendrá que volver a ser dado a otro animal, aunque el animal posesor de este número esté muerto desde hace muchos años. Para realizar esta trazabilidad, es importante analizar el conjunto del circuito de adelantamiento del vector de informaciones asociadas necesarias a la trazabilidad. A lo largo de la vida del animal o del producto, algunas características pueden evolucionar, así es necesario analizar las compulsiones inducidas durante el reporte de estas informaciones y bien definir las necesidades de verificación de la concordancia de las informaciones con las características del elemento trazado. Todas las eventuales evoluciones de un animal o de un producto tienen que ser empadronadas y analizadas con el fin de desprender los diferentes acontecimientos operatorios para los cuales un error de ejecución podría arrastrar una falta de trazabilidad ( = análisis de los puntos críticos) y de proponer soluciones permitiendo limitar al máximo los riesgos. Es necesario definir desde el principio las características a trazar a lo largo de la vida del animal o del producto. La trazabilidad solo puede ser asegurada si cada actor de la cadena toma sus responsabilidades y se obliga a realizar todas las operaciones que le concierne y que son necesarias para mantener esta trazabilidad. c) Los elementos necesarios a la realización de la trazabilidad "sanitaria" del animal vivo. El trazaje del animal se efectúa de acuerdo a los diferentes movimientos que puede efectuar en los distintos lugares de detección, de cría o de manipulación de los animales. Esta exigencia necesita:
Esta obligación para la trazabilidad es administrada por:
Un lazo entre el animal vivo y el producto se establece al nivel del matadero para la verificación de la identificación del animal y el establecimiento de una correspondencia con un matador, utilizando para la gestión de los huesos del animal. La trazabilidad más fina corresponde a una identificación individual del animal y del producto. Si la identificación del producto es hecha por lote, será menos fina. La gestión de un riesgo eventual necesita la toma en cuenta de las diferentes obligaciones y consecuencias que conlleva el seguimiento por lote. Por ejemplo el estallido del animal con un destino diferente por cada componente que proviene de este lote. El trazado del producto se efectúa de acuerdo a las diferentes transformaciones que puedan ser efectuadas, trabajadores de los establecimientos, productores o comercializadores de productos de origen animal. Esta obligación necesita:
En conclusión, la trazabilidad "sanitaria" de los bovinos se apoya sobre una buena gestión de su identificación y del seguimiento de sus movimientos. Por el intermediario de la identificación del bovino, la trazabilidad podrá conseguirse hasta el producto final que proviene de estos bovinos, sólo si todos los establecimientos han tomado todas las disposiciones necesarias para asegurar la continuidad en el seguimiento de las informaciones de los productos dentro de los trabajadores y entre compradores y vendedores.
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