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64 RECURSOS NATURALES

En los últimos años el parque de ma-quinaria agrícola ha crecido en todo el país, lo que a provocado riesgo y pre-ocupación. Por este motivo luego de un trabajo conjunto entre las gremiales rurales, empresas de servicios agrícolas y autoridades nacionales se logro modi-fcar el Reglamento Nacional de Circu-lación Vial.

El 11 de junio del 2013, el Presidente de la República frmó del decreto por el cual se actualiza el artículo 17.6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial que establece la reglamentación correspondiente a la circulación de ma-quinarias agrícolas en todas las rutas nacionales.

Pasamos a detallar los principales pun-tos de este decreto:

Defnición de “tren agrícola”: al con-junto formado por un tractor y las ma-quinas o acoplados remolcados por él, a maquinaria o implemento agrícola y otros vehículos (camioneta, utilitarios, camiones).

La circulación de maquinaria agríco-la en convoy, se permitirá únicamente cuando éste se encuentre integrado por dos trenes agrícolas, los cuales deberán mantener una distancia no menor a 100 metros entre si, además el vehículo custodia delantero y el último tren (car-tel trasero) deberá disponer un cartel in-dicador que advierta un convoy de dos trenes agrícolas.

Velocidad de circulación:

La velocidad máxima de circulación será de 30 km/hora y la mínima no será menor a 20 km/hora. En el caso de los pulverizadores, hileradoras, cosecha-doras, tractores con suspensión y en-siladoras autopropulsadas la velocidad máxima podrá ser hasta 60 km/hora.

Toda Unidad Tractora o Maquina Autopropulsada deberá contar con:

1- Un freno de servicio capaz de dete-

ner un tren de vehículos, en una distan-cia no superior a 15 metros.

2- Espejos retrovisores planos, que permita una adecuada visibilidad del conductor hacia atrás.

3- Dos faros delanteros con dos inten-sidades y alcance a diferentes distan-cias, que sea visible por terceros a una distancia de 300 metros como mínimo. Dispositivos posteriores en ambos la-dos del vehículo que contenga una luz indicadora de frenado y otra de giros (señaleros), visibles como mínimo a 100 metros; estas luces deberán permane-cer siempre encendidas.

4- Para su circulación toda maquina-ria agrícola estará equipada, además de las luces reglamentarias, con una baliza intermitente o destellante, color ámbar, visible de atrás y de adelante a más de 150 metros. Ésta podrá re-emplazarse por dos balizas (adelante y atrás).

5- Para la circulación durante las ho-ras de la noche se deberá agregar a los dispositivos anteriores una luz gi-ratoria, una luz ámbar, que deberá ser visible de atrás y de adelante a más de 150 metros.

6- Los sistemas de enganche debe-rán tener las características para so-portar el esfuerzo y poseer cadenas de seguridad adecuadas para prevenir cualquier desacople.

Tamaño:

• El largo máximo autorizado de una maquinaría agrícola, que transite indi-vidualmente, será de 13.20 metros, y en caso de un tren agrícola no podrá superar los 25 metros de largo. • Toda maquinaría agrícola que circu-le en rutas nacionales y que tenga un ancho mayor a 3.20 metros y menor o igual a 4.60 deberá transitar acompa-ñada de otro vehículo (auto o camione-ta) que circule delante a una distancia no menor a 50 metros ni mayor a 150, el cual debe disponer de señalización (en su parte superior una luz giratoria

destellante color ámbar visible a más de 200 metros de distancia).

Es necesario contar con permiso especial:

• En caso de longitudes mayores al autorizado, se deberá gestionar un Per-miso Especial.

• Cuando el ancho de la maquinaria sea tal, que aún circulando sobre el bor-de exterior de la banquina sobrepase el eje de la calzada, dejando una distancia menor a 3,20 metros al borde de la cal-zada de circulación en sentido contrario. • En los casos no contemplados en los artículos de la ley, se deberá gestio-nar un Premiso Especial en la Dirección Nacional deTransporte del MGAP.

Prohibido circular:

La maquinaría agrícola no podrá circu-lar en aquellos tramos en los que, en cir-cunstancias puntuales, la visibilidad sea muy reducida (ejemplo niebla o tormen-ta de gran intensidad). En estos casos el conductor deberá retirar los vehículos de la vía.

Obligaciones

• Los conductores deben ser mayores de 18 años y estar debidamente habili-tados (Licencia Nacional de Conductor Cat. H).

• Es obligación que las personas que conduzcan los vehículos de custodia y los que desarrollen tareas de banderille-ros, realicen un programa de capacita-ción especial para tal fn.

Prohibiciones

Queda prohibida la circulación de la maquinaria agrícola en todas las rutas y tramos denominados de valor turísti-co (Ruta Interbalnearia, ruta 93, Avda. Gianattasio y Ruta 12, en el tramo com-prendido entre Ruta 9 y 10).

Para una mayor información dirigirse a: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/ decretos/2013/06/mtop_556.pdf

Circulación con maquinaria agrícola en rutas nacionales

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